EDITORIAL Caso Estela Ramona Romero: un caso aberrante que quedará marcado en la historia de los libreños

Hay hechos que pasan por las páginas policiales durante algunos días y después desaparecen de la memoria colectiva.

Y hay otros que, por la gravedad de lo ocurrido, quedan para siempre asociados a la historia de una comunidad.

El caso de Estela Ramona Romero es uno de ellos.

No solamente por la violencia del episodio ocurrido en Paso de los Libres en noviembre de 2021, sino también por todo lo que sucedió después: una mujer con aproximadamente entre un 60 y un 80 por ciento de su superficie corporal afectada por quemaduras, una prolongada internación, un desenlace fatal, una investigación penal, testimonios y versiones contrapuestas, un juicio oral, una condena a prisión perpetua y, finalmente, la confirmación de esa condena por parte del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Este no es un relato construido sobre rumores.

Existe una causa judicial.

Existe una sentencia.

Existe una revisión de esa sentencia.

Y existe una condena confirmada.

La madrugada que cambió para siempre una historia

El hecho ocurrió durante la madrugada del 15 de noviembre de 2021, en Paso de los Libres.

Romero sufrió gravísimas quemaduras luego de producirse la combustión del alcohol que tenía sobre su cuerpo.

Fue asistida inicialmente en el Hospital San José de Paso de los Libres y, debido a la gravedad de su estado, trasladada posteriormente al Hospital José Ramón Vidal de la ciudad de Corrientes.

Las primeras informaciones hablaban de aproximadamente un 60 por ciento del cuerpo quemado. Posteriormente, durante la evolución de la causa, aparecieron referencias de aproximadamente un 80 por ciento.

La diferencia entre ambas cifras merece ser señalada, pero no cambia lo esencial: estamos hablando, en cualquiera de las dos estimaciones, de una extensión devastadora de las lesiones.

Las quemaduras comprometieron gravemente su organismo y provocaron complicaciones respiratorias, infecciones y una afectación progresiva de distintos órganos.

Estela Ramona Romero murió el 5 de diciembre de 2021, después de aproximadamente veinte días de agonía.

Pero su muerte no cerró la historia.

Recién comenzaba la etapa judicial.

Dos versiones desde el comienzo

Desde los primeros momentos de la investigación existieron versiones diferentes acerca de cómo se había producido el episodio.

Elías Javier Valenzuela sostuvo una reconstrucción según la cual Romero se habría rociado ella misma con alcohol y habría iniciado el fuego.

De acuerdo con esa versión, él habría intentado auxiliarla inmediatamente después y las quemaduras que presentaba en sus propias manos, antebrazos y hombro serían consecuencia de ese intento.

Pero esa no fue la única versión.

Desde el entorno familiar de Romero se sostuvo que el hecho había sido provocado por Valenzuela y que la mujer había alcanzado a señalarlo ante personal médico.

También existieron declaraciones de personas que se encontraban dentro o próximas al lugar de los hechos.

Y allí aparece un dato fundamental que muchas veces se pierde cuando se resume un expediente en unas pocas líneas:

los hijos de la pareja eran menores de edad.

Por esa razón, sus declaraciones fueron abordadas mediante los mecanismos correspondientes para proteger a los menores. Entre ellos, se encontraba la Cámara Gesell, utilizada para obtener el testimonio de uno de los hijos sin someterlo a las condiciones de una declaración convencional.

No se trataba, por lo tanto, de una investigación basada exclusivamente en relatos de adultos.

Había también declaraciones de menores que podían aportar elementos sobre lo ocurrido aquella madrugada.

La prueba debía determinar qué había ocurrido

Durante la investigación aparecieron versiones contrapuestas.

Por un lado, la versión sostenida por Valenzuela.

Por otro, los relatos provenientes del entorno de Romero.

También existieron manifestaciones atribuidas a la propia víctima mientras recibía atención médica.

Y estaban las declaraciones de los menores.

Todo eso tuvo que ser incorporado y valorado dentro del proceso.

Porque una cosa es lo que alguien afirma.

Otra cosa es aquello que puede ser probado.

Y otra, finalmente, aquello que un tribunal considera acreditado después de analizar el conjunto de las pruebas.

La hipótesis de la defensa

La posibilidad de que Romero se hubiera rociado ella misma con alcohol no desapareció durante el proceso.

Por el contrario, formó parte de la estrategia defensiva.

La defensa sostuvo que esa circunstancia debía ser considerada al analizar la responsabilidad de Valenzuela.

También cuestionó determinadas declaraciones testimoniales, entre ellas la de uno de los hijos de la pareja, y planteó objeciones respecto de la valoración que el Tribunal de Juicio había realizado sobre las pruebas incorporadas al expediente.

Posteriormente, al recurrir la sentencia, la defensa volvió sobre esos argumentos y cuestionó además aspectos relacionados con la existencia del dolo y con la calificación jurídica de la conducta.

Pidió que la sentencia fuera anulada y que Valenzuela fuera absuelto.

Pero hay una cuestión que resulta fundamental para entender este caso:

una hipótesis de la defensa no equivale a un hecho judicialmente probado.

Y eso es justamente lo que debemos separar cuando analizamos una causa de estas características.

El juicio

El 11 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres dictó la Sentencia N.º 17/23.

El tribunal condenó a Elías Javier Valenzuela a prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

La defensa recurrió esa decisión.

Y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

La revisión de la condena

El máximo tribunal provincial analizó los planteos realizados por la defensa y posteriormente confirmó la condena a prisión perpetua.

La decisión quedó plasmada en la Sentencia N.º 87/23.

Entre los fundamentos difundidos posteriormente se sostuvo que los elementos de prueba valorados permitían alcanzar el grado de certeza necesario respecto del hecho, la culpabilidad y la acción dolosa.

También se señaló que varios de los agravios planteados por la defensa constituían una reedición de cuestiones que ya habían sido analizadas y respondidas por el Tribunal de Juicio.

Es decir:

La causa fue investigada.

La prueba fue producida.

Se realizó un juicio.

La defensa ejerció su derecho a cuestionar la acusación y la sentencia.

El Tribunal de Juicio resolvió.

La defensa recurrió.

Y el Superior Tribunal de Justicia revisó esa decisión y confirmó la condena.

Las contradicciones y lo que realmente importa

En una causa de esta gravedad pueden existir contradicciones.

Puede discutirse quién tenía el alcohol.

Puede discutirse quién encendió el fuego.

Puede discutirse qué observó cada testigo.

Puede discutirse qué dijo exactamente cada persona.

Puede discutirse incluso la hipótesis de que Romero se hubiera rociado con alcohol.

Pero esas discusiones deben ser ubicadas en su lugar correcto.

Son parte de las versiones y de los planteos que fueron analizados durante la investigación y el juicio.

No deben confundirse con aquello que finalmente quedó establecido judicialmente.

Porque hay algo que no cambia:

Estela Ramona Romero terminó con quemaduras gravísimas, permaneció internada durante aproximadamente veinte días y murió como consecuencia de aquellas lesiones.

Y por ese hecho, Elías Javier Valenzuela fue condenado a prisión perpetua, condena que posteriormente fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Una imagen que merece ser revisada en el expediente

Existe además otro elemento que merece especial atención.

Durante el proceso, Valenzuela habría hecho referencia a que conservaba en su memoria la imagen de Romero mientras se quemaba.

Es un dato que merece ser tratado con absoluta precisión y, antes de convertirlo en una cita textual, debe ser confrontado directamente con la declaración incorporada al expediente.

Pero resulta relevante porque forma parte de la propia reconstrucción que el condenado realizó sobre aquella madrugada.

Y nuevamente aparece la importancia de los documentos judiciales.

Una cosa es lo que una persona recuerda.

Otra es lo que declara.

Otra es lo que los testigos manifiestan.

Y otra, finalmente, es aquello que los jueces consideran demostrado.

Una causa que merece ser recordada

El caso de Estela Ramona Romero no debería quedar reducido a una noticia policial publicada en noviembre de 2021.

Porque detrás de aquel expediente hubo una mujer de 31 años.

Hubo hijos menores de edad.

Hubo una familia.

Hubo una internación de aproximadamente veinte días.

Hubo una muerte.

Hubo una investigación.

Hubo testimonios.

Hubo versiones contrapuestas.

Hubo una defensa.

Hubo un juicio.

Hubo una condena.

Y hubo una revisión por parte del máximo tribunal provincial.

Todo eso forma parte de la historia.

Por eso volver sobre este caso no significa alimentar una confrontación.

Significa reconstruir.

Significa separar los hechos de las versiones.

Significa distinguir una hipótesis defensiva de una conclusión judicial.

Y significa evitar que, con el paso del tiempo, una tragedia de estas características termine reducida a una discusión superficial.

El recuerdo de una ciudad

Paso de los Libres tiene una memoria propia.

Una memoria construida también a partir de episodios dolorosos que marcaron a distintas generaciones.

El caso de Estela Ramona Romero es uno de ellos.

Una historia que comenzó con una mujer gravemente quemada en una vivienda de nuestra ciudad y terminó, después de un proceso judicial, con una condena a prisión perpetua confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Las discusiones sobre determinadas circunstancias del hecho pueden continuar.

Las versiones pueden seguir siendo analizadas.

Los documentos pueden seguir siendo revisados.

Pero hay algo que ya quedó establecido judicialmente.

Y por eso este caso merece ser recordado.

El caso de Estela Ramona Romero es uno de esos episodios aberrantes que quedarán marcados en la historia de los libreños.

No por el morbo.

No por la controversia.

Sino porque detrás de cada expediente hay una vida humana que no volvió.

Redacción Contenidos Libres


 

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